Influencia de la bioética en la práctica profesional estomatológica en los pacientes con discapacidad
La bioética debe ser un espacio que sirva para dar voz
a aquellos que experimentan en sí mismos, en la realidad de sus vidas lo que
significa hacer parte de un grupo excluido de personas sobre los cuales se ha
pensado y definido por y sobre ellos mismos, de tal forma que contribuyan
aportando una luz desde sus propias experiencias y expectativas acerca de una
realidad vital que es y debe ser tan digna como las demás. (Correa, 2010) [1]
Actualmente, podemos afirmar que nuestra práctica profesional
diaria es realizada entorno a conceptos bioéticos y humanistas, y eso implica que cualquier persona que se
presente en el consultorio estomatológico deberá ser atendida como el fin que
representa. Entender a cada uno de nuestros pacientes como el Ser que lo
conforma, nos ayudara a poder analizar más allá del diagnóstico que encontremos
en ellos; podremos comprender a la persona que está frente a nosotros y nuestro
tratamiento tendrá mayor éxito. Es
frecuente observar que en la relación paciente-estomatólogo exista un trato
paternalista por parte del estomatólogo; cuando existe ese tipo de trato el
tratamiento puede fracasar, ya que realmente el tratamiento no fue sugerido al
paciente, sino imperado al paciente por parte del estomatólogo; sin embargo es
frecuente que el profesional se pregunte si sería correcto el trato
paternalista con las personas que presentan alguna discapacidad. Si estamos
analizando al paciente de acuerdo a la finalidad que representa y por ende
nuestro tratamiento fue imperado en un sentido paternalista, nos estamos
olvidando por completo del sentido humanista que representa nuestra profesión;
la bioética contradice todo eso.
La bioética se define como una “disciplina que
reformula una ética de la vida”[2] (Rueda Castro,
2002) ,
y se involucra en la defensa de la dignidad de vida de las personas, respetando
su condición biopsicosocial. De esta manera podemos vincular los paradigmas que
sostiene la bioética con el ámbito de las personas con discapacidad.
Todas las personas, sin importar
la condición en la que se presenten o quienes sean, deben ser atendidas en el
consultorio, ello incluye la atención a pacientes con discapacidad. La
discapacidad puede definirse, como un término que abarca a todas las
deficiencias, limitaciones y restricciones a múltiples actividades (Organización
Mundial de la Salud , 2015) [3]. Es
por este motivo que la discapacidad es una anomalía compleja, en la que
interactúan factores biopsicosociales.
De acuerdo con cifras de Naciones Unidas y
Asociaciones Internacionales, existen entre 500 y 600 millones de personas en
el mundo que presentan algún tipo de discapacidad física o mental, un 10% de
los habitantes del mundo. Además, se estima que el 25% de la población total se
ve afectada por las dificultades existentes para los discapacitados, por
tratarse de familiares o responsables legales (Rueda Castro, 2002) .[4]
Jamás hay que pensar que no
atenderemos a pacientes que presenten alguna discapacidad, ya que en algún
momento de nuestra vida, todos presentaremos alguna discapacidad; los índices
que se mostraron presentan que el 10% de la población tiene algún tipo de
discapacidad, si lo pensamos de esta manera, al menos uno de cada 10 pacientes
que se presenten en el consultorio al día, presentarán alguna discapacidad.
Debemos de mantener vigente y
firme el principio de no-maleficencia[5] (Universidad
Católica de Chile)
que se presenta en el juramento hipocrático y no por menos olvidar que el
paciente a pesar de sus capacidades, tiene todas sus expectativas fijas en el
final exitoso del tratamiento, que por ende debemos otorgar una práctica
excelente a todos los individuos que nos soliciten ayuda de nuestra profesión
sin importar cuál sea su condición.
Jamás hay que olvidar la dignidad
humana de nuestros pacientes y también el guiar nuestra profesión bajo
principios éticos, lo idóneo es trabajar bajo los preceptos legales de
“NOM-013-SSA2-2006”, "El Código de Bioética para el Personal Relacionado
con la Salud Bucal", " Ley de las Profesiones", "Ley
General de la Salud", etc. El seguimiento de tales reglamentos legales debe
de ser tomadas de una manera obligada, y por supuesto ser habituales en nuestro
trabajo.
El
fin del tratamiento que se le ofrezca al paciente debe ser en torno a su salud
armónica bucal, con responsabilidad en la duración del tratamiento, y paciencia
ante cualquier cambio generado. El paciente manda sobre su tratamiento en torno
a lo que nosotros sugerimos científicamente y de acuerdo a lo que su organismo
dicte, no se trata de seguir una nueva deontología. Sin embargo, si el paciente
presenta alguna discapacidad en la cual no pueda tomar una decisión por sí
mismo, el familiar más cercano será el que tome la decisión de su tratamiento.
Cuando nos referimos al familiar más cercano a él, creemos que el familiar
pueda entender mejor lo que el paciente experimenta, pero la realidad es que
nadie más que él podrá exteriorizar lo que siente.
Como
ya mencione, entender al paciente facilitará que el tratamiento pueda progresar
adecuadamente; y para lograr entenderlo hay que poder analizar sus reacciones
vivenciales, las reacciones vivenciales que experimentan las personas afectadas
por la discapacidad son el pesar, la pena y la desmoralización[6]. (Rueda Castro,
2002) .
Es común que estos sentimientos se confundan cuando presentan significados
diferentes, el pesar expresa al sufrir una perdida y cambios significativos en
la vida; la pena es la reacción ante alguna perdida y suele incluir la rabia,
culpa, ansiedad y desesperación. La
desmoralización se presenta cuando la persona afectada presenta algún
cambio vivencial, es una especie de desmotivación hacia la participación en las
actividades que antes realizaba el individuo hasta el momento en que se
presentó el problema;[7] es común presenciar este
sentimiento en las personas que perdieron algún sentido o alguna extremidad.
Hay
que comprender que estos sentimientos son producto de múltiples factores que
interactúan en la vida de las personas que poseen alguna discapacidad, que
pueden ser de índole individual como social; es por ello que nunca debemos
olvidar el reconocimiento de la importancia de la persona que se presenta ante
nosotros en el consultorio.
Si
imaginamos un caso particular como es la sordera podemos entender que el
paciente posee su propia lengua, la lengua de señas; hay que tomar en cuenta
que la sordera va más allá de una discapacidad, ya que genera en aquellas
personas un problema lingüístico, es por ello que debemos ser capaces de poder
comunicarnos con él para analizar su comprender como es su situación ante el
tratamiento (Correa, 2010) [8].
Ahora
si analizamos un caso aún más específico, el de un niño con sordera; podemos
comprender que todo lo explicado anteriormente se dificulta ya que el menor,
muchas veces, no lograra expresar detalladamente lo que siente; sin embargo si
nos capacitamos para poder contrarrestar esta dificultad como: elaborar un
diseño y ejecución de un plan de capacitación sobre la atención integral a
niños con discapacidad (Rodríguez Vernal & Martínez Fontanilles, 2009) [9] y estudiar
el lenguaje de señas, como ejemplo al caso de niños con sordera; podremos
lograr entablar una comunicación con este tipo de pacientes.
El
paciente debe estar de acuerdo con el tratamiento que se ha de realizar, a
pesar de que éste sea aprobado por el familiar más cercano –en caso de que se
trate de un paciente sin la capacidad de poder decidir por sí mismo- al menos
debe de permitir que el tratamiento si se realice. Si no llevamos a cabo la comunicación
directa con el paciente y no hablamos sobre el tratamiento que se realizará y
el paciente no está de acuerdo con el tratamiento, estaremos cometiendo una
falta sobre su derecho en la aprobación del tratamiento.
Jamás
debemos olvidar que cualquier paciente que se encuentra ante nosotros merece
respeto por el mismo hecho de ser un Ser humano, posee dignidad humana que “es
el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser
individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el
solo hecho de ser persona” (De conceptos.com, 2015) [10].
No hay que dejar que el concepto de dignidad humana se pierda y que se
convierta en un concepto ambiguo e intrascendente (Borgoño Barros, 2009) [11].
Tutelar
la dignidad humana no se reduce únicamente –y ni siquiera principalmente– a
garantizar que cada uno pueda hacer con su libertad lo que le parezca, sino que
también implica crear un espacio para que el ser humano pueda realizarse
conforme a su propia potencialidad y colaborar a proteger la dignidad de los
demás, especialmente de los más débiles.[12]
En
la práctica profesional, el concepto de dignidad humana merece ser respetado,
todos los pacientes son seres humanos y tienen el derecho de decidir ante el
tratamiento de acuerdo a que según su libertad les parezca.
Bibliografía
Borgoño Barros, C. (2009). BIOÉTICA
GLOBAL Y DERECHOS HUMANOS: ¿UNA POSIBLE FUNDAMENTACIÓN UNIVERSAL PARA LA
BIOÉTICA? PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS. Recuperado el 16 de Febrero de 2015,
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Correa, I. (2010). SORDERA,
LENGUAJE Y EXCLUSIÓN: UNA PERSPECTIVA DESDE LA BIOÉTICA. Recuperado el 16
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(2015). Dignidad Humana. Recuperado el 20 de febrero de 2015, de
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/dignidad-humana
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la Salud . (2015). Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 19
de Febrero de 2015, de http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Rodríguez Vernal, Y.,
& Martínez Fontanilles, A. M. (2009). ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL NIÑO CON DISCAPACIDAD. Recuperado el 16 de
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Rueda Castro, L. y.
(2002). PRINCIPALES DILEMAS BIOÉTICOS EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2002000100012&script=sci_arttext
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Chile. (s.f.). Apuntes de historia de la medicina. Recuperado el 21 de
Febrero de 2015, de
http://escuela.med.puc.cl/publ/historiamedicina/HipocraticaEtico.html
[1] Correa, I.
(2010). SORDERA, LENGUAJE Y EXCLUSIÓN: UNA PERSPECTIVA DESDE LA BIOÉTICA.
Recuperado el 16 de febrero de 2015, de
http://www.guzlop-editoras.com/web_des/edu01/pld0753.pdf
[2] Rueda
Castro, L. y. (2002). PRINCIPALES DILEMAS BIOÉTICOS EN LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD PROLONGADA. Recuperado el 12 de Febrero de 2015, de
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2002000100012&script=sci_arttext
[3] Organización
Mundial de la Salud . (2015). Organización Mundial de la Salud.
Recuperado el 19 de Febrero de 2015, de
http://www.who.int/topics/disabilities/es/
[5] "[…] Del daño y la injusticia preservare […]"Universidad
Católica de Chile. (s.f.). Apuntes de historia de la medicina.
Recuperado el 21 de Febrero de 2015, de
http://escuela.med.puc.cl/publ/historiamedicina/HipocraticaEtico.html
[9] Rodríguez
Vernal, Y., & Martínez Fontanilles, A. M. (2009). ESTRATEGIA PARA
MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL NIÑO CON DISCAPACIDAD. Recuperado el
16 de Febrero de 2015, de
http://bvs.sld.cu/revistas/san/vol13_2_09/san06209.pdf
[10] De
conceptos.com. (2015). Dignidad Humana. Recuperado el 20 de febrero de
2015, de http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/dignidad-humana
[11] Borgoño
Barros, C. (2009). BIOÉTICA GLOBAL Y DERECHOS HUMANOS: ¿UNA POSIBLE
FUNDAMENTACIÓN UNIVERSAL PARA LA BIOÉTICA? PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS.
Recuperado el 16 de Febrero de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php
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