Influencia de la bioética en la práctica profesional estomatológica en los pacientes con discapacidad

La bioética debe ser un espacio que sirva para dar voz a aquellos que experimentan en sí mismos, en la realidad de sus vidas lo que significa hacer parte de un grupo excluido de personas sobre los cuales se ha pensado y definido por y sobre ellos mismos, de tal forma que contribuyan aportando una luz desde sus propias experiencias y expectativas acerca de una realidad vital que es y debe ser tan digna como las demás. (Correa, 2010)[1]
Actualmente, podemos afirmar que nuestra práctica profesional diaria es realizada entorno a conceptos bioéticos y humanistas,  y eso implica que cualquier persona que se presente en el consultorio estomatológico deberá ser atendida como el fin que representa. Entender a cada uno de nuestros pacientes como el Ser que lo conforma, nos ayudara a poder analizar más allá del diagnóstico que encontremos en ellos; podremos comprender a la persona que está frente a nosotros y nuestro tratamiento tendrá mayor éxito.  Es frecuente observar que en la relación paciente-estomatólogo exista un trato paternalista por parte del estomatólogo; cuando existe ese tipo de trato el tratamiento puede fracasar, ya que realmente el tratamiento no fue sugerido al paciente, sino imperado al paciente por parte del estomatólogo; sin embargo es frecuente que el profesional se pregunte si sería correcto el trato paternalista con las personas que presentan alguna discapacidad. Si estamos analizando al paciente de acuerdo a la finalidad que representa y por ende nuestro tratamiento fue imperado en un sentido paternalista, nos estamos olvidando por completo del sentido humanista que representa nuestra profesión; la bioética contradice todo eso.
La bioética se define como una “disciplina que reformula una ética de la vida”[2] (Rueda Castro, 2002), y se involucra en la defensa de la dignidad de vida de las personas, respetando su condición biopsicosocial. De esta manera podemos vincular los paradigmas que sostiene la bioética con el ámbito de las personas con discapacidad.

Todas las personas, sin importar la condición en la que se presenten o quienes sean, deben ser atendidas en el consultorio, ello incluye la atención a pacientes con discapacidad. La discapacidad puede definirse, como un término que abarca a todas las deficiencias, limitaciones y restricciones a múltiples actividades (Organización Mundial de la Salud , 2015)[3]. Es por este motivo que la discapacidad es una anomalía compleja, en la que interactúan factores biopsicosociales.
De acuerdo con cifras de Naciones Unidas y Asociaciones Internacionales, existen entre 500 y 600 millones de personas en el mundo que presentan algún tipo de discapacidad física o mental, un 10% de los habitantes del mundo. Además, se estima que el 25% de la población total se ve afectada por las dificultades existentes para los discapacitados, por tratarse de familiares o responsables legales (Rueda Castro, 2002).[4]
Jamás hay que pensar que no atenderemos a pacientes que presenten alguna discapacidad, ya que en algún momento de nuestra vida, todos presentaremos alguna discapacidad; los índices que se mostraron presentan que el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, si lo pensamos de esta manera, al menos uno de cada 10 pacientes que se presenten en el consultorio al día, presentarán alguna discapacidad.
Debemos de mantener vigente y firme el principio de no-maleficencia[5] (Universidad Católica de Chile) que se presenta en el juramento hipocrático y no por menos olvidar que el paciente a pesar de sus capacidades, tiene todas sus expectativas fijas en el final exitoso del tratamiento, que por ende debemos otorgar una práctica excelente a todos los individuos que nos soliciten ayuda de nuestra profesión sin importar cuál sea su condición.
Jamás hay que olvidar la dignidad humana de nuestros pacientes y también el guiar nuestra profesión bajo principios éticos, lo idóneo es trabajar bajo los preceptos legales de “NOM-013-SSA2-2006”, "El Código de Bioética para el Personal Relacionado con la Salud Bucal", " Ley de las Profesiones", "Ley General de la Salud", etc. El seguimiento de tales reglamentos legales debe de ser tomadas de una manera obligada, y por supuesto ser habituales en nuestro trabajo.
El fin del tratamiento que se le ofrezca al paciente debe ser en torno a su salud armónica bucal, con responsabilidad en la duración del tratamiento, y paciencia ante cualquier cambio generado. El paciente manda sobre su tratamiento en torno a lo que nosotros sugerimos científicamente y de acuerdo a lo que su organismo dicte, no se trata de seguir una nueva deontología. Sin embargo, si el paciente presenta alguna discapacidad en la cual no pueda tomar una decisión por sí mismo, el familiar más cercano será el que tome la decisión de su tratamiento. Cuando nos referimos al familiar más cercano a él, creemos que el familiar pueda entender mejor lo que el paciente experimenta, pero la realidad es que nadie más que él podrá exteriorizar lo que siente.
Como ya mencione, entender al paciente facilitará que el tratamiento pueda progresar adecuadamente; y para lograr entenderlo hay que poder analizar sus reacciones vivenciales, las reacciones vivenciales que experimentan las personas afectadas por la discapacidad son el pesar, la pena y la desmoralización[6]. (Rueda Castro, 2002). Es común que estos sentimientos se confundan cuando presentan significados diferentes, el pesar expresa al sufrir una perdida y cambios significativos en la vida; la pena es la reacción ante alguna perdida y suele incluir la rabia, culpa, ansiedad y desesperación. La  desmoralización se presenta cuando la persona afectada presenta algún cambio vivencial, es una especie de desmotivación hacia la participación en las actividades que antes realizaba el individuo hasta el momento en que se presentó el problema;[7] es común presenciar este sentimiento en las personas que perdieron algún sentido o alguna extremidad.
Hay que comprender que estos sentimientos son producto de múltiples factores que interactúan en la vida de las personas que poseen alguna discapacidad, que pueden ser de índole individual como social; es por ello que nunca debemos olvidar el reconocimiento de la importancia de la persona que se presenta ante nosotros en el consultorio.
Si imaginamos un caso particular como es la sordera podemos entender que el paciente posee su propia lengua, la lengua de señas; hay que tomar en cuenta que la sordera va más allá de una discapacidad, ya que genera en aquellas personas un problema lingüístico, es por ello que debemos ser capaces de poder comunicarnos con él para analizar su comprender como es su situación ante el tratamiento (Correa, 2010)[8].
Ahora si analizamos un caso aún más específico, el de un niño con sordera; podemos comprender que todo lo explicado anteriormente se dificulta ya que el menor, muchas veces, no lograra expresar detalladamente lo que siente; sin embargo si nos capacitamos para poder contrarrestar esta dificultad como: elaborar un diseño y ejecución de un plan de capacitación sobre la atención integral a niños con discapacidad (Rodríguez Vernal & Martínez Fontanilles, 2009)[9] y estudiar el lenguaje de señas, como ejemplo al caso de niños con sordera; podremos lograr entablar una comunicación con este tipo de pacientes.
El paciente debe estar de acuerdo con el tratamiento que se ha de realizar, a pesar de que éste sea aprobado por el familiar más cercano –en caso de que se trate de un paciente sin la capacidad de poder decidir por sí mismo- al menos debe de permitir que el tratamiento si se realice. Si no llevamos a cabo la comunicación directa con el paciente y no hablamos sobre el tratamiento que se realizará y el paciente no está de acuerdo con el tratamiento, estaremos cometiendo una falta sobre su derecho en la aprobación del tratamiento.
Jamás debemos olvidar que cualquier paciente que se encuentra ante nosotros merece respeto por el mismo hecho de ser un Ser humano, posee dignidad humana que “es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona” (De conceptos.com, 2015)[10]. No hay que dejar que el concepto de dignidad humana se pierda y que se convierta en un concepto ambiguo e intrascendente (Borgoño Barros, 2009)[11].
Tutelar la dignidad humana no se reduce únicamente –y ni siquiera principalmente– a garantizar que cada uno pueda hacer con su libertad lo que le parezca, sino que también implica crear un espacio para que el ser humano pueda realizarse conforme a su propia potencialidad y colaborar a proteger la dignidad de los demás, especialmente de los más débiles.[12]
En la práctica profesional, el concepto de dignidad humana merece ser respetado, todos los pacientes son seres humanos y tienen el derecho de decidir ante el tratamiento de acuerdo a que según su libertad les parezca.








Bibliografía

Borgoño Barros, C. (2009). BIOÉTICA GLOBAL Y DERECHOS HUMANOS: ¿UNA POSIBLE FUNDAMENTACIÓN UNIVERSAL PARA LA BIOÉTICA? PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS. Recuperado el 16 de Febrero de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php
Correa, I. (2010). SORDERA, LENGUAJE Y EXCLUSIÓN: UNA PERSPECTIVA DESDE LA BIOÉTICA. Recuperado el 16 de febrero de 2015, de http://www.guzlop-editoras.com/web_des/edu01/pld0753.pdf
De conceptos.com. (2015). Dignidad Humana. Recuperado el 20 de febrero de 2015, de http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/dignidad-humana
Organización Mundial de la Salud . (2015). Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 19 de Febrero de 2015, de http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Rodríguez Vernal, Y., & Martínez Fontanilles, A. M. (2009). ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL NIÑO CON DISCAPACIDAD. Recuperado el 16 de Febrero de 2015, de http://bvs.sld.cu/revistas/san/vol13_2_09/san06209.pdf
Rueda Castro, L. y. (2002). PRINCIPALES DILEMAS BIOÉTICOS EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROLONGADA. Recuperado el 12 de Febrero de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2002000100012&script=sci_arttext
Universidad Católica de Chile. (s.f.). Apuntes de historia de la medicina. Recuperado el 21 de Febrero de 2015, de http://escuela.med.puc.cl/publ/historiamedicina/HipocraticaEtico.html





[1] Correa, I. (2010). SORDERA, LENGUAJE Y EXCLUSIÓN: UNA PERSPECTIVA DESDE LA BIOÉTICA. Recuperado el 16 de febrero de 2015, de http://www.guzlop-editoras.com/web_des/edu01/pld0753.pdf

[2] Rueda Castro, L. y. (2002). PRINCIPALES DILEMAS BIOÉTICOS EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROLONGADA. Recuperado el 12 de Febrero de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S1726-569X2002000100012&script=sci_arttext

[3] Organización Mundial de la Salud . (2015). Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 19 de Febrero de 2015, de http://www.who.int/topics/disabilities/es/

[4]Óp. Cit. Rueda Castro. (2002).

[5] "[…] Del daño y la injusticia preservare […]"Universidad Católica de Chile. (s.f.). Apuntes de historia de la medicina. Recuperado el 21 de Febrero de 2015, de http://escuela.med.puc.cl/publ/historiamedicina/HipocraticaEtico.html

[6] Óp. Cit. Rueda Castro. (2002).

[7] Ibíd. Rueda Castro. (2002).
[8]Óp., Cit. Correa, I. (2010).

[9] Rodríguez Vernal, Y., & Martínez Fontanilles, A. M. (2009). ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL NIÑO CON DISCAPACIDAD. Recuperado el 16 de Febrero de 2015, de http://bvs.sld.cu/revistas/san/vol13_2_09/san06209.pdf
                                                                                                 
[10] De conceptos.com. (2015). Dignidad Humana. Recuperado el 20 de febrero de 2015, de http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/dignidad-humana

[11] Borgoño Barros, C. (2009). BIOÉTICA GLOBAL Y DERECHOS HUMANOS: ¿UNA POSIBLE FUNDAMENTACIÓN UNIVERSAL PARA LA BIOÉTICA? PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS. Recuperado el 16 de Febrero de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php

[12] Ibíd. Borgoño Barros, C. (2009).

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