Manejo de RPBI en odontología

El RPBI  por sus siglas  Residuo Peligrosos Biológico Infecciosos, son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico- infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud o medio ambiente.

La NOM-087-ECOL-SSA1-200 señala como agente biológico-infeccioso «cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible»
Los clasifica en:

  • Sangre 
  • Cultivos y cepas de agentes infecciosos patológicos 
  • Residuos no anatómicos 
  • Objetos punzocortantes

Tratamiento de RPBI: Es el procedimiento físico o químico al que se somete un residuo peligroso con el fin de eliminar las características infecciosas. Debe garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y hacer irreconocible a los residuos para su posterior disposición final. Deben ser en una empresa especializada y con autorización vigente, por la SEMARNAT, mediante la presentación de un protocolo de pruebas previamente determinado y aceptado.

Fundamento legal

  • Legislacion aplicable 
  • Ley general del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente 
  • Ley general de salud 
  • Ley general para la prevencion y gestion integral de los residuos y su reglamento 
  • Norma oficial mexicana nom-052-semarnat-2005 (residuos peligrosos)







































Clasificación de los R.P.B.I

  • Residuos de sangre 
  • Cultivos y cepas almacenadas 
  • Residuos patologicos 
  • Residuos no anatomicos derivados de la atencion a pacientes 
  • Residuos de objetos punzocortantes


Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcidos de calibre mínimo de 300. Las bolsas se llenaran al 80% de su capacidad ,cerrándose antes de ser transportadas a su almacenamiento temporal.

  • Residuos sólidos, bolsa roja: Abatelenguas, algodón,  aplicadores de madera, bolsas recolectoras de secreciones, cubrebocas, gasas con sangre, jeringas, tiras reactivas, tubos que hayan contenido sangre, etc.
  • Residuos líquidos, contenedor hermético rojo: La sangre y sus componentes en su forma líquida, así como sus derivados.
  • Residuos patológicos sólidos, bolsa amarilla: Órganos o partes de órganos tejidos ,Cadáveres de animales y Vísceras
  • Residuos patológicos líquidos, contenedor hermético amarillo: Orina, Esputo, Heces y Líquido cefalorraquideo
  • Residuos punzo cortantes: Agujas, Cubreobjetos y portaobjetos, Hojas de bisturí, Lancetas y Pipetas Pasteur


Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben:
Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:
a) Identificación de los residuos.
b) Envasado de los residuos generados.
c) Almacenamiento temporal.
d) Recolección y transporte externo.
e) Tratamiento.
f) Disposición final.

Recolección y transporte externo

  • Cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado
  • RPBI no deben ser compactados durante su recolección y transporte.
  • Los contenedores deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.
  • Vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, sistemas de captación de escurrimientos, y sistemas de enfriamiento máxima de 4°C, los vehículos con capacidad de 1,000 kg.
  • Autorización por parte de la SEMARNAT.

Tratamiento de los desechos:
Métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Aplican tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.

Disposición final: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

Programa de contingencias: Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.









































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